Dictamen 37176-2005
Esa Subsecretaría se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que en las regiones, las Secretarías Regionales Ministeriales se encuentran adscritas a distintos organismos administradores.
No obstante lo anteriormente indicado, el pago de las cotizaciones a los referidos organismos administradores se realiza a través de su Oficina Nacional de Remuneraciones, utilizando un sólo RUT, para todas las SEREMI.
En mérito de lo antes indicado, solicita que se le indique si es jurídicamente correcto lo obrado, esto es, puede cada SEREMI cotizar para un organismo administrador distinto si son todas dependientes de la Subsecretaría y por lo tanto todos sus funcionarios dependen del mismo empleador.
Sobre el particular y resolviendo la consulta formulada al efecto, cabe hacer presente que el artículo 14, de la Ley N°18.956, del Ministerio de Educación Pública prescribe al efecto lo siguiente: "El Ministerio de Educación se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales. Habrá una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, y actuará como colaborador directo del respectivo Intendente Regional.".
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que el artículo 3°, de la Ley N°19.345, prescribe al efecto "La adhesión de las entidades empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta Ley, a las Mutualidades de la Ley N°16.744, requerirá autorización previa del Ministerio respectivo, la afiliación podrá efectuarse en forma separada por cada entidad empleadora o conjuntamente por dos o más de ellas.".
Por su parte, el inciso cuarto, del referido artículo 3°, de la Ley N°19.345, previene lo siguiente: "Las citadas entidades empleadoras, en sus respectivas regiones deberán afiliar a la totalidad de sus trabajadores a una misma mutualidad,...".
De lo antes expuesto, fluye que será el Ministerio de Educación, el que podrá autorizar a las correspondientes SEREMI de Educación existentes en las distintas regiones del país para, su afiliación a una Mutualidad, previa consulta a las respectivas Asociaciones de Funcionarios.
De igual modo, esta Superintendencia no ve impedimento para que en cada región las SEREMI de Eduación, se adhieran individualmente a una Mutualidad de Empleadores.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
Artículo 14 | ley 18.956, artículo 14 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |