Texto
Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta
ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de
reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los
tratados internacionales; la calificación de las urgencias;
las observaciones o vetos del Presidente de la República;
las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su
conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las
atribuciones de las comisiones investigadoras.
Las disposiciones sobre nombramiento, promoción,
deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones
y, en general, todas las normas estatutarias relativas al
personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos
los requisitos para servir los cargos, se establecerán en
un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la
Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen
Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente,
aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada
Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En
el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional, del Consejo
Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de
Auditoría Parlamentaria y de los servicios comunes, dichos
reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen
la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la
Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su
caso. En todos estos reglamentos se dispondrá que el
ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso
público.
Cualquier materia no tratada específicamente en los
reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se
regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al
personal de la Administración Pública.
Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y
cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la
administración de los servicios comunes. Su quórum para
sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos
deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus
acuerdos por mayoría absoluta. Actuará como Secretario de
la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de
Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca
estará compuesta por los Presidentes de ambas
Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director
de ese Servicio.
Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen
encargada de la supervigilancia del orden administrativo e
interno de los servicios de la respectiva Corporación. La
Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la
supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que
les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.
A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del
Senado les corresponderá la administración del personal y
de los distintos servicios de la respectiva Corporación, en
su calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales
facultades y atribuciones corresponderán al Director de la
Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese
Servicio.
Fíjase la siguiente planta para el personal del Senado:
Categorías N° funcionarios
A 1
B 1
C 4
D 18
E 15
F 12
G 15
H 18
I 13
J 22
K 30
L 24
M 5
N 21
O 16
P 5
Q --
---
TOTAL 220
Fíjase la siguiente Planta para el personal de la
Cámara de Diputados:
Categorías N° funcionarios
A 1
B 2
C 3
D 14
E 11
F 21
G 16
H 19
I 27
J 33
K 20
L 33
M 23
N 33
O 21
P 6
Q 1
---
TOTAL 284
Fíjase la siguiente planta para el personal
de la Biblioteca del Congreso Nacional:
Categorías N° funcionarios
A --
B 1
C 1
D 5
E --
F 10
G 2
H 15
I 17
J 24
K 11
L 11
M 15
N 5
O 3
P 3
Q 2
---
TOTAL 125
En los sistemas de remuneraciones se establecerá un
trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras, de
modo que, a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones
similares, les sean asignadas iguales retribuciones
económicas.
Las remuneraciones e ingresos que perciban los
funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley.
En todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el
establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501,
de 1980.
Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria del
personal del Congreso Nacional se enviarán a la
Contraloría General de la República para el solo efecto de
su registro.