Dictamen 52905-2009
1.- Ese Instituto ha expuesto que con fecha 29 de mayo de 2009, recibió en sus Oficinas de la Gerencia Zonal Metropolitana, como consta de timbre estampado en el documento y en el Decreto que acompaña, la carta por la que la I. Municipalidad otificó la renuncia a esa Mutualidad como Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos Laborales de sus trabajadores. A dicha carta se adjuntó el Decreto Exento, que promulga el acuerdo del Concejo Municipal de 26 de mayo pasado, que acordó, según se lee: "...el cambio de prestador de servicios de la Ley N°16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desde el IST a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción....".
Hace presente que, ni en la carta, ni en el Decreto, únicos documentos recibidos, se hacía referencia alguna a la consulta previa de la Asociación de Funcionarios, requisito impuesto para la validez del acto formal de la renuncia a una Mutualidad de Empleadores por la Ley N°19.345 y a la interpretación que de esta norma ha hecho la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y de este Servicio, en forma invariable y reiterada.
Agrega que, al respecto, el señor Alcalde le informó haberse reunido oportunamente junto con el Administrador Municipal, con la Directiva de la Asociación de Funcionarios "...conversamos sobre el cambio de Mutual y ellos estuvieron de acuerdo...", según se dice textualmente en Oficio de 30 de junio de 2009.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que del análisis de los antecedentes acompañados fluye que la citada entidad edilicia por Carta sin número, recepcionada en ese Instituto el 29 de mayo pasado, le comunicó que por acuerdo del día 26 de ese mismo mes y año, el Concejo Municipal de Estación Central, acordó que esa Municipalidad se afiliara a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que renunciaba a su calidad de adherente.
Ese Instituto, mediante Oficio de 15 de junio de 2009, copia del cual se ha acompañado, le informó a dicha Municipalidad que no procedía aceptar la renuncia formulada, por cuanto ella no cumplía con los todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 19.345.
En efecto, en Oficio hace presente que, conforme a dicha disposición el acto de renuncia es formal y debe contener los antecedentes allí indicados, el que incluye la consulta previa a la Asociación de Funcionarios, lo que debía acreditarse hasta el 31 de mayo de 2009 y no ocurrió en la especie.
Por Ord. de 30 de junio de 2009, el señor Alcalde de la citada Municipalidad le informó que: "...oportunamente el suscrito, acompañado del Administrador Municipal, nos reunimos con la Directiva de la Asociación de Funcionarios, conversamos sobre el cambio de Mutual y ellos estuvieron de acuerdo, lo que fue informado al Concejo Municipal...".
Al respecto, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 3º de la Ley N° 19.345 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, al efecto para que las entidades edilicias se desafilien de un organismo administrador y se afilien a otro, se requiere acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta a los funcionarios de que se trate.
En la especie, según los antecedentes proporcionados, aparece que no se ha cuestionado el cumplimiento de las dos primeras exigencias, esto es, el Acuerdo del Concejo Municipal y resolución del Alcalde. En efecto, se ha rechazado la renuncia a ese Instituto por no contarse con la consulta previa a la Asociación de Funcionarios.
En lo que respecta al cumplimiento del tercer requisito, esta Superintendencia declara que no se ha acreditado que se hubiese consultado a la Asociación de Funcionarios de la I. Municipalidad sobre la desafiliación de ese Instituto y la adhesión a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Requisito que, si bien, no es vinculante para la decisión definitiva que se adopte sobre la materia, es habilitante para que una entidad edilicia se cambie de Organismo Administrador.
En efecto, la acreditación de este requisito requiere de la certificación de la decisión de la respectiva Asociación de Funcionarios, donde conste la fecha en que se materializó.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que no corresponde aprobar la renuncia a la calidad de adherente a ese Instituto por parte de la I. Municipalidad, por lo que dicha entidad edilicia no ha podido adherirse a la aludida Mutual.
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |