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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13137-2013

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Fecha: 27 de febrero de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliaición sector público - asocicacion de funcionarios

Fuentes: Leyes N°s. 16.744 y 19.345.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 63.331, de 3 de octubre de 2012, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2097, de 23 de diciembre de 2003, de esta Superintendencia.



1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento acerca de la validez de la renuncia a su calidad de adherente que le presentó la Subsecretaría del Interior.

Señala que, en su concepto, dicha renuncia no sería válida, toda vez que no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto por el artículo 3 de la Ley N°19.345, ya que no se consultó previamente a la Asociación de Funcionarios.

2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, Mutualidad a la que se adhirió posteriormente dicha entidad empleadora, informó que el cambio de organismo administrador se verificó acorde a la normativa legal y reglamentaria del caso. Al respecto, acompaña copia de los antecedentes proporcionados por su Agencia Santiago, que dan cuenta del procedimiento adoptado, en relación con dicha afiliación, la que operó a contar del 1° de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.345.

Acompaña al efecto, MEMOS: N°s 55 y 102, de 16 de abril y 14 de mayo de 2012, respectivamente, ambos del Jefe de la División Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dirigidos al Presidente de AFUNSAG y al Presidente Nacional FENAMINSA, respectivamente, donde se indica que se procede a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.345, esto es, "se debe generar la consulta a la Asociación de Funcionarios pertinente de cada servicio", a fin de concretar el cambio de organismo administrador.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el citado artículo 3° de la Ley N°19.345, la adhesión de las entidades empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esa Ley, a una Mutualidad debe cumplir con determinados requisitos, cuales son la autorización previa del Ministerio respectivo y la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios a nivel regional.

Conforme a la jurisprudencia administrativa de este Servicio (Ord. N°44036 de 2009) dichos requisitos también son exigibles respecto de la renuncia a una Mutualidad de Empleadores.

En este mismo orden de ideas, cabe precisar que esta Superintendencia, mediante su Circular N°2097, de 23 de diciembre de 2003, en su Titulo I, correspondiente a la Adhesión de Entidades Empleadores, en lo que respecta a la "Solicitud de Adhesión" precisó en lo pertinente, lo siguiente: letra g) Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.".

De lo antes expuesto fluye con toda claridad y precisión que la empleadora deberá consultar a sus respectivas Asociaciones, no obstante ello, la opinión que las mismas viertan al efecto, no es vinculante, por ende, cumplida la referida exigencia, la empleadora podrá determinar el organismo administrador al cual se adherirá.

En la especie, cabe hacer presente que mediante los citados MEMO, se ha dado cumplimiento con el requisito referido de la consulta a la Asociación de Funcionarios, por ende, tanto la renuncia formulada por la Subsecretaría del Interior a esa Mutualidad, como su posterior adhesión a la Asociación Chilena de Seguridad se ajustan a derecho.

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TítuloDetalle
Artículo 3ley 19.345, artículo 3