Texto
Artículo 8°. Para los efectos de este reglamento se
entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar,
organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover
acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá
contar con un Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La
organización de este Departamento dependerá del tamaño de
la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá
contar con los medios y el personal necesario para asesorar
y desarrollar las siguientes acciones mínimas:
reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales, control de riesgos en el
ambiente o medios de trabajo, acción educativa de
prevención de riesgos y promoción de la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores, registro de información
y evaluación estadística de resultados, asesoramiento
técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas
de administración técnica.