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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 14

Texto

     Artículo 14°- Toda empresa o entidad estará obligada
a establecer y mantener al día un reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad
deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a
cada trabajador.