Texto
ARTICULO 23º. Los empleadores deberán dar
cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo
21º a través de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al
momento de contratar a los trabajadores o de crear
actividades que implican riesgos.
Cuándo en la respectiva empresa no existan los
Comités o los Departamentos mencionados en el inciso
anterior, el empleador deberá proporcionar la información
correspondiente en la forma que estime más conveniente y
adecuada.