Texto
Artículo 10°. Los Departamentos de Prevención de
Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las
dos categorías señaladas en el artículo precedente. El
tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos
determinarán la categoría del experto y definirán si la
prestación de sus servicios será a tiempo completo o a
tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el
número de trabajadores y la importancia de los riesgos se
definirá por la cotización adicional genérica contemplada
en el decreto N° 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
En las empresas cuya cotización adicional genérica sea
de 0% ó 0,85%, los Departamento de Prevención de Riesgos
podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de
cualquiera de las dos categorías si el número de
trabajadores es inferior a 1.000, y a cargo de un experto
profesional si dicho número es igual o superior a la
mencionada cifra.
En aquella empresa cuya cotización adicional genérica
sea de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos
podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos
categorías si el número de trabajadores es inferior a 500,
y a cargo de un experto profesional si dicho número es
igual o superior a dicha cifra.
Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó
3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser
dirigido por un experto profesional, independiente del
número de trabajadores de la empresa.