Texto
ARTICULO 21º. Los empleadores tienen la obligación de
informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la
actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca
de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar
en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto
y olor), sobre los limites de exposición permisibles de
esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre
las medidas de control y de prevención que deben adoptar
para evitar tales riesgos.