Texto
Artículo 3°- Las Mutualidades de Empleadores están
obligadas a realizar actividades permanentes de prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Para este efecto deberán contar con una
organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las
empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros
por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los
riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.