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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12936-2013

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Fecha: 27 de febrero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Caso de licencias médicas electrónicas otorgadas a trabajadores de empresas no adscritas al sistema de este tipo de formularios.

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución- Rechazo- Causales- De orden jurídico administrativo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 8.543 de 2010, 37.442 de 2011 y 2.487 de 2013, de esta Superintendencia.

1.- La Superintendencia de Isapres, ha remitido - por tratarse de un asunto de la competencia de este Organismo - su reclamación en contra de lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que confirmó el rechazo que la Isapre dispuso de su licencia médica Nº 22, otorgada el 8 de noviembre por 11 días a contar de ese día. Consta de fotocopia de Resolución Exenta de 2012, de la citada Subcomisión, que ésta ratificó el rechazo de la licencia por parte de la Isapre, decretado por presentación fuera de plazo por el trabajador.

Señala Ud. que se decretó el rechazo de la licencia, no obstante que su empleador "...está suscrito al convenio de tramitación de licencias médicas electrónicas y, por tal razón, según le señaló el médico tratante al momento de la entrega de su licencia, no era necesario presentarla en papel dentro de los 3 días siguientes a la fecha de extensión del documento...". No obstante, indica que, a "solicitud" de su empleador, presentó la licencia al día siguiente de expirado el referido plazo, pero se procedió al rechazo con el cual discrepa, ya que, según señala textualmente: "...mi error se produce por entrega errónea de información tanto del facultativo médico como de mi empleador."; (aparece de antecedentes que Ud. es funcionaria del Servicio Nacional de Menores).

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en lo que atañe al caso, conforme al artículo 66 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento para la Autorización de Licencias Médicas, que tales instrumentos pueden materializarse en documentos electrónicos. A su vez, el artículo 67 del mismo decreto, dispone que existirá un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de la licencia médica, el que deberá asegurar la generación de los respectivos comprobantes, debiendo, en todo caso, el profesional que la otorgue, proporcionar al trabajador el comprobante de su otorgamiento.

Ahora bien, con la finalidad de regular la implementación del referido sistema de información, la Superintendencia de Salud en conjunto con esta Entidad, dictaron la Circular (singularizada en el caso de esta Superintendencia) con el N° 2.338, de 1° de diciembre de 2006, en cuyo punto 4.2.1, letra a), se establece, en lo pertinente, que cuando el empleador no se encuentre adscrito, el profesional habilitado debe entregar al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, a objeto que este último la presente a su empleador, para su trámite posterior de acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento, según el cual los trabajadores dependientes del sector privado - calidad que Ud. reviste -, disponen para dicho efecto del plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo.

A su turno, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRES, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, según se infiere de lo señalado en su presentación, no obstante que se le extendió una licencia médica electrónica, el médico tratante le habría extendido una copia física de la misma y, después, se le habría informado que debía presentarla a su empleador y éste último, incluso, instó para que presentara la licencia.

De estos antecedentes previamente consignados, que por lo demás Ud. misma proporciona, aparece que si correspondía que en este caso se cumpliera con el trámite de presentación de la licencia de que se trata dentro del plazo reglamentario, sin que se acrediten por su parte las circunstancias que Ud. alega y que habrían obstado - constituyendo una causal de fuerza mayor - al cumplimiento de tal obligación.

3.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y antecedentes proporcionados, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo actuado a su respecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/02/2008Dictamen 12936-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud