Texto
Artículo 3°.- El personal no contemplado en el
artículo 1°, que a partir de la vigencia de esta ley
ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y
Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o que se
relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos,
Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les
hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados
en el mismo artículo, quedará afecto al Sistema
Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980.