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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Al personal señalado en el artículo
3°, con la excepción del que perteneciere a Empresas que
se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio
de Defensa Nacional, que se accidentare en acto determinado
del servicio o contrajere una enfermedad profesional le
serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, en
el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del
Interior, ambos de 1968, o en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980,
según corresponda.
    Si a consecuencia del accidente o enfermedad
profesional, el personal tuviere derecho a pensión, el
monto de ésta se determinará conforme a las disposiciones
de dichos estatutos y su pago, que será de cargo fiscal, lo
efectuará la Tesorería General de la República.
    Dicha pensión estará afecta a las cotizaciones
establecidas en los artículos 17 y 85 del decreto ley N°
3.500, de 1980.
    Al cumplir la edad establecida en el artículo 3° del
decreto ley N° 3.500, de 1980, se extinguirá la pensión a
que se refieren los incisos anteriores y el afiliado tendrá
derecho a pensionarse por vejez, de acuerdo con el citado
decreto ley.

Dictámenes relacionados (8)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNADFL 1 de 1968 de la Subsecretaría de GuerraDL 3500Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.752ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.458, artículo 9Ley 18.834Ley 19.345, artículo 1Ley 21.063
22/06/2007Dictamen 40565-2007Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27Ley 16.744Ley 16.744, artículo 35Ley 16.744, artículo 61ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.948
17/10/2006Dictamen 53167-2006Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744ley 18.296, artículo 18ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.948Ley 19.345
29/06/2006Dictamen 31412-2006Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.948
17/11/2004Dictamen 45856-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 25Ley 16.744, artículo 6Ley 16.744, artículo 66ley 18.458, artículo 8ley 18.948ley 18.961Ley 19.345
02/08/2000Dictamen 27290-2000Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744ley 18.296ley 18.296, artículo 18ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.948
02/06/1995Dictamen 5945-1995Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500Ley 16.744ley 18.423ley 18.458ley 18.458, artículo 3ley 18.458, artículo 8ley 18.948Ley 19.345Ley 19.345, artículo 1
18/11/1987Dictamen 7594-1987Asignación familiar Ley 16.744Ley 16.744, artículo 15ley 17.276ley 18.458ley 18.458, artículo 8ley 18.566, artículo 1