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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 73

Texto

    Artículo 73°.- Los organismos administradores podrán
también convenir con organismos intermedios o de base que
éstos realicen, por administración delegada, alguna de sus
funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de
prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u
otras en la forma y con los requisitos que señale el
Reglamento.