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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, constituyen
remuneración solamente las siguientes:
    a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de
carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario
tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría
funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo
con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado
en el respectivo contrato.
    b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que
es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo
funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.
    c) Las demás asignaciones, que constituyen los
incrementos a que se tiene derecho en consideración a la
naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria
de salud a desarrollar, a las peculiares características
del establecimiento en que se labora y a la evaluación del
desempeño funcionario. Estas son: la asignación por
responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en
condiciones difíciles; la asignación de zona y la
asignación de mérito.
    Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número
de horas de desempeño semanal.