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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 30 bis

Texto

     Artículo 30 bis.- Los funcionarios cuyo desempeño sea
evaluado como positivo para mejorar la calidad de los
servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán
una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se
entenderá como funcionarios con evaluación positiva a
aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro
del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación
del respectivo establecimiento, y siempre que estén
ubicados en lista 1, de  Distinción, o lista 2, Buena.
     La asignación anual de mérito se sujetará a las
siguientes reglas:
     a) Se otorgará por tramos y su monto mensual
corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes
porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la
categoría a que pertenezca el funcionario:
     - El tramo superior, conformado por el 11% mejor
calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de
dicho sueldo base mínimo.
     - El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a
continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de
dicho sueldo base mínimo.
     - El tramo inferior, conformado por el 13% restante,
obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.
     b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que
resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de
cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y
las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.
     c) El beneficio se pagará por parcialidades en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose
en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo
el trimestre respectivo, y
     d) El reglamento establecerá las normas de desempate
para situaciones de igual evaluación; los casos en que el
cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el
total de la dotación o sobre dos o más categorías de
ésta, cuando por haber poco personal en ellas no sea
posible aplicar las reglas anteriores, y las demás
disposiciones necesarias para la aplicación de este
artículo.