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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.490, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Los Subsecretarios de Salud y los Jefes
Superiores del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente,
del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública
de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y de la Superintendencia de
Instituciones de Salud Previsional, propondrán cada año al
Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión
del respectivo Servicio para el año calendario siguiente.
Dicho programa especificará metas de eficiencia
institucional y de calidad de los servicios proporcionados a
los usuarios.
     Por su parte, el Ministro de Salud, sobre la base de
dichos antecedentes y mediante uno o más decretos, los que
también serán suscritos por el Ministro de Hacienda,
fijará las metas definitivas a alcanzar en cada año por
cada Servicio. Además, podrá fijar metas específicas a
determinadas áreas de actividad, unidades orgánicas o
Direcciones Regionales del respectivo Servicio.

     Corresponderá al Ministro de Salud ejercer el control
del cumplimiento de las metas respecto de cada Servicio.

     Anualmente, el cumplimiento de las metas del año
precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a
contrata pertenecientes al correspondiente Servicio, a una
bonificación por desempeño institucional de hasta el 10%
de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base y
asignación de fiscalización en el caso de la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, y
sueldo base, asignación del artículo 17 de la ley Nº
19.185; asignación profesional a que se refiere el
artículo 19 de la misma ley y asignación de
responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº
1.770, de 1977, respecto de los demás Servicios antes
referidos. No obstante lo señalado precedentemente, para el
personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del
Ministerio de Salud; del Instituto de Salud Pública de
Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional
de Servicios de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el
decreto ley Nº 249, de 1974, la bonificación por
desempeño institucional será de hasta el 15,5%, para los
directivos de grado 10° y superiores; hasta el 18,5% para
los funcionarios de la planta de profesionales y de la
planta de directivos de carrera ubicados entre los grados
11° y 17°, ambos inclusive; hasta el 25,5% para los
funcionarios de la planta de técnicos; y hasta el 26,5%
para los funcionarios de las plantas de administrativos y
auxiliares.
     Dicha bonificación se calculará sobre las referidas
remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario
beneficiario en el año calendario precedente al del pago;
se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de
cada año, y será tributable e imponible sólo para efectos
de salud y pensiones.
     Para la determinación de las imposiciones e impuestos
a que estará afecta esta bonificación, se aplicará lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de esta
ley.
     No tendrá derecho a percibir la bonificación de que
trata este artículo, respecto de cada planta de personal,
el 10% de los funcionarios peor calificados de conformidad
con las disposiciones del Párrafo 3º del Título II de la
ley Nº 18.834, ni quienes hayan tenido ausencias
injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el
artículo 66 del Estatuto Administrativo, en el año
precedente al del pago. En caso de producirse empate en los
puntajes de calificación entre varios funcionarios de una
misma planta y cuando ello impida determinar quienes serán
excluidos del pago de esta bonificación, corresponderá a
las juntas calificadoras centrales dirimir dichos empates,
estableciendo los funcionarios que no tendrán derecho a la
misma.
     Con independencia de la calificación que se obtenga,
la bonificación de que trata este artículo será percibida
por el 100% de los funcionarios de cada planta y los
funcionarios a contrata asimilados a éstas.".
     El porcentaje a pagar en cada año por concepto de esta
bonificación, se establecerá para cada Servicio y para sus
áreas, Unidades o Direcciones Regionales, si así
procediere, mediante decreto fundado del Ministerio de
Salud, el que también deberá ser suscrito por el Ministro
de Hacienda.
     El reglamento, que será aprobado por decreto supremo
del Ministerio de Salud y suscrito, además, por el Ministro
de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y
evaluación de las metas; la forma de medir y ponderar los
distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de
determinar los distintos porcentajes de la bonificación;
los procedimientos y el calendario de elaboración,
fijación y evaluación de las metas a alcanzar, y toda otra
norma necesaria para la adecuada concesión de este
beneficio.




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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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