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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.553, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- La indemnización a que se refieren los
incisos tercero y cuarto del artículo 9º transitorio de la
ley Nº 19.479, se incrementará en los términos de los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º
transitorio de la presente ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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