Texto
"Artículo 1º.- Concédese una asignación de
modernización a los personales de planta y a contrata, y a
los contratados conforme al Código del Trabajo, de las
entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
La asignación será pagada a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El
monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor
acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la
aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el
personal que deje de prestar servicios antes de completarse
el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para efectos
de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e
impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su
monto en proporción a los meses que comprenda el período
que corresponda y los cuocientes se sumarán a las
respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las
respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite
máximo de imponibilidad.