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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23808-1998

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Fecha: 03 de diciembre de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Fuentes: Ley N° 19.553; Ley N° 19.490; D.L. N° 249, de 1974

Concordancia con Oficios: Circular Nº 1648, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Superintendencia se ha dirigido a este Organismo solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de entregar a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553.
Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestar que el artículo 13 de la Ley Nº 19.553, otorgó a contar del año 1998, un aporte extraordinario a aquellos servicios a los cuales se les aplica el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974 y que además se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º del primer cuerpo legal citado, y al Servicio Nacional de Aduanas.
En consecuencia, además del Servicio Nacional de Aduanas dicho aporte extraordinario se otorgará a:
Instituciones regidas por las normas remuneracionales del D.L. Nº 249, de 1974;
Servicio de Impuestos Internos;
Dirección del Trabajo;
Entidades mencionadas en la Ley Nº 19.490; (norma que se refiere a algunos funcionarios del sector salud);
Consejo de Defensa del Estado;
Comisión Chilena de Energía Nuclear.
De acuerdo a lo señalado, no corresponde que esa Entidad otorgue a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553

TítuloDetalle
Ley 19.490Ley 19.490
Artículo 13Ley 19.553, artículo 13
Artículo 23DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23