Dictamen 23808-1998
Esa Superintendencia se ha dirigido a este Organismo solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de entregar a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553.
Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestar que el artículo 13 de la Ley Nº 19.553, otorgó a contar del año 1998, un aporte extraordinario a aquellos servicios a los cuales se les aplica el artículo 23 del D.L. Nº 249, de 1974 y que además se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º del primer cuerpo legal citado, y al Servicio Nacional de Aduanas.
En consecuencia, además del Servicio Nacional de Aduanas dicho aporte extraordinario se otorgará a:
Instituciones regidas por las normas remuneracionales del D.L. Nº 249, de 1974;
Servicio de Impuestos Internos;
Dirección del Trabajo;
Entidades mencionadas en la Ley Nº 19.490; (norma que se refiere a algunos funcionarios del sector salud);
Consejo de Defensa del Estado;
Comisión Chilena de Energía Nuclear.
De acuerdo a lo señalado, no corresponde que esa Entidad otorgue a su Servicio de Bienestar el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 19.553
Título | Detalle |
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Ley 19.490 | Ley 19.490 |
Artículo 13 | Ley 19.553, artículo 13 |