Texto
Artículo 2º.- La asignación establecida en el
artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las
instituciones regidas por las normas remuneracionales del
decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades
ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos
Internos; y de la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los
trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº
19.490; y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Tampoco corresponderá esta asignación a los
funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal
civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas
regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.