Dictamen 74439-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud.ha recurrido a esta Superintendencia manifestando el problema que se le ha suscitado con el período en que se le autorizaron licencias médicas, en julio y agosto de 2014, ya que si bien su empleador, la I. Municipalidad de Huasco, le pagó sus remuneraciones, le ha manifestado que existe un problema con dicho pago.
Adjunta Decreto, de 8 de agosto de 2014, mediante el cual fue contratada desde el 1 de julio de 2014, por la I.Municipalidad de Huasco, para desempeñarse como psicóloga en el establecimiento educacional José Miguel Carrera.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que trabajadores afectos a ciertos estatutos laborales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834, hoy contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda), Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070, hoy contenida en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación) Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), personal asistente de la educación del sector municipal (artículo 4° de la Ley N° 19.464), no se encuentran afectos a la normativa sobre subsidio por incapacidad laboral, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague las remuneraciones habituales.
Como contrapartida, la entidad empleadora tendrá derecho a que la entidad correspondiente, le reembolse lo que le había correspondido al funcionario de haberse encontrado afecto al D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, materia que se encuentra regulada en el artículo 12 de la Ley N° 18.196, en caso de entidades cuyos trabajadores se encuentren afectos al Estatuto Administrativo debiendo hacerse presente que el artículo 12 de dicha norma regula el derecho a reembolso de los empleadores públicos. En el caso de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, el derecho al reembolso se encuentra regulado en el inciso primero del artículo único de la Ley N° 19.117.
En la especie, conforme a los antecedentes Ud. se desempeña como psicóloga para un establecimiento educacional de la I. Municipalidad de Huasco, por lo que está regida por la Ley N° 19.464, que regula la situación de las personas que son asistentes de la educación del sector municipal.
El artículo 4° de la referida Ley N° 19.464, dispone que el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883.
Como contrapartida la Municipalidad empleadora, de conformidad al artículo único de la Ley N° 19.117 tiene derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido a usted si se hubiera encontrado afecta al D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En todo caso, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 4° de la Ley N° 19.464, Ud. durante los períodos de las licencias médicas que se le autorizaron tiene derecho al pago de su remuneración, por parte de la entidad edilicia empleadora, derecho que no está supeditado a que ésta tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Finalmente, si el problema por Ud. planteado se mantiene, deberá plantear la situación ante la Contraloría General de la República.
Título | Detalle |
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Ley 19.464 | Ley 19.464 |
Ley 18.883 | Ley 18.883 |
Artículo UNICO | Ley 19.117, artículo único |
Artículo 4 | Ley 19.464, artículo 4 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |