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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 2° del decreto ley N° 3.607, de 1981, la
expresión "Comandancia de Guarnición de las Fuerzas
Armadas" por "Prefectura de Carabineros".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República,
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.