ley 19.303, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 3.607, de 1981, la expresión "Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas" por "Prefectura de Carabineros". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.