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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- Las entidades obligadas que no
presentaren las medidas de seguridad en la forma y dentro
del plazo a que se alude en el artículo 4°, y quienes
incumplieren las normas y obligaciones aprobadas, serán
sancionados con multa de 5 a 100 ingresos mínimos
mensuales.
    Será competente para aplicar dichas multas el juez de
policía local que corresponda al domicilio del
establecimiento afectado, quien conocerá y resolverá a
requerimiento del Prefecto de Carabineros o de la autoridad
institucional que corresponda, conforme al procedimiento
establecido en la ley N° 18.287.
    Si en el proceso se acreditare que se ha dado
cumplimiento a la obligación cuya omisión motivó la
denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.