Texto
Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido a
través de los Ministerios del Interior y Seguridad
Pública, y de Economía, Fomento y Turismo, previo informe
de Carabineros de Chile, se determinarán, en forma
genérica o específica, las entidades obligadas que, en
conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 1°, quedarán sometidas a las obligaciones que
establece esta ley.
El decreto a que se refiere el inciso anterior será
secreto y se notificará personalmente al propietario,
representante o administrador de la respectiva entidad
obligada, ya se trate de personas naturales o de
comunidades, sociedades u otras personas jurídicas. Si la
persona a notificar no fuere habida en más de una
oportunidad en el respectivo recinto o local, la
notificación se efectuará mediante carta certificada.
La entidad obligada podrá, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación, solicitar al Presidente de la
República la reposición del decreto por el que se le
hubiere sometido al cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la presente ley. Este recurso deberá
resolverse en el término de treinta días y si no hubiere
fallo a la expiración de ese plazo o si la entidad obligada
no se conformare con lo resuelto, podrá reclamar, dentro
del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones que
tenga jurisdicción en el territorio donde se ubique el
respectivo recinto o local.
Imterpuesto el reclamo, al que deberán acompañarse los
antecedentes en que se funde, la Corte pedirá informe a la
autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para
emitirlo. Recibido dicho informe, la Corte resolverá el
reclamo en única instancia, dentro de los treinta días
siguientes. En caso de ordenarse medidas para mejor
resolver, este plazo se entenderá prorrogado por díez
días.
En lo no expresamente previsto en este artículo, la
trámitación de la reclamación se sujetará al
procedimiento regulado en el Título Final de la ley N°
18.695.
En contra de la sentencia recaída en el reclamo no
procederá el recurso de casación en la forma.
Las actuaciones a que den lugar la resposición y el
reclamo a que se refieren los incisos anteriores serán
secretas y los respectivos expedientes deberán mantenerse
en reserva o custodia, pudiendo ser conocidos sólo por las
partes o sus representantes.