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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    "Artículo 1°.- A fin de colaborar con la autoridad en
la prevención de delitos y en la protección de la
seguridad de las personas, especialmente de su personal y de
sus usuarios y clientes, los establecimientos, instituciones
o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por
sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o
dinero, deberán cumplir con las obligaciones de esta ley,
en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter
permanente o temporal, tales labores, siempre y cuando los
montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales
o superiores al equivalente de quinientas unidades de
fomento.
    En el caso de los establecimientos de venta de
combustibles al público, quedarán sometidos a las
obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los
valores o de dinero que tengan en caja.