ley 19.303, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Los intendentes o gobernadores podrán solicitar del Prefecto respectivo informe sobre el cumplimiento de esta ley. Tal informe tendrá carácter secreto.
Artículo 8°.- Los intendentes o gobernadores podrán solicitar del Prefecto respectivo informe sobre el cumplimiento de esta ley. Tal informe tendrá carácter secreto.