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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16.- Las medidas de seguridad y su ejecución
deberán adecuarse, en todo lo relativo a vigilantes
privados, a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de
1981, y a la ley N° 17.798, en lo que se refiere a la
tenencia y porte de armas.