ley 19.303, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Las medidas de seguridad y su ejecución deberán adecuarse, en todo lo relativo a vigilantes privados, a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y a la ley N° 17.798, en lo que se refiere a la tenencia y porte de armas.