ley 19.303, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Tratándose de entidades sujetas a las obligaciones de esta ley ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos, o en otros espacios que estén sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que los artículos 6° y 9° otorgan a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda. Estas autoridades deberán cumplir con la obligación de informar al respectivo intendente o gobernador, conforme al artículo 8°.