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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Tratándose de entidades sujetas a las
obligaciones de esta ley ubicadas en recintos portuarios,
aeropuertos, o en otros espacios que estén sometidos al
control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica,
las atribuciones que los artículos 6° y 9° otorgan a
Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad
institucional que corresponda. Estas autoridades deberán
cumplir con la obligación de informar al respectivo
intendente o gobernador, conforme al artículo 8°.