Texto
Artículo 6°.- Las medidas de seguridad serán
presentadas ante el Prefecto de Carabineros que corresponda
al domicilio de la entidad obligada. El Prefecto será
responsable de mantenerlas en secreto, sin perjuicio de
tenerlas en cuenta para la planificación de la acción
policial.
El Prefecto de Carabineros podrá ordenar modificaciones
a las medidas propuestas. La entidad obligada podrá
solicitar reposición de la resolución autoridad, dentro
del plazo de diez días. La reposición deberá ser resuelta
en el término de treinta días.
Si el recurso no fuere fallado dentro del plazo fijado
en el inciso anterior o si la entidad obligada no se
conformare con lo resuelto, ésta podrá reclamar, dentro
del plazo de cinco días, ante el Juez del Crimen que
corresponda al domicilio del establecimiento respectivo.
El reclamo se tramitará breve y sumariamente. El
tribunal resolverá con audiencia de la autoridad policial
que corresponda y contra su fallo sólo procederá el
recurso de apelación.