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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°.- Corresponderá a Carabineros de Chile
fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad
aprobadas conforme a los artículos anteriores, debiendo las
entidades obligadas proporcionar las informaciones
pertinentes que les sean requeridas y, además, otorgar
facilidades para inspeccionar los recintos o locales en que
se hayan implementado, con el mismo objeto.