ley 19.303, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Las medidas de seguridad aprobadas en conformidad al artículo anterior deberán ser puestas en ejecución por los obligados dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
Artículo 7°.- Las medidas de seguridad aprobadas en conformidad al artículo anterior deberán ser puestas en ejecución por los obligados dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.