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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Mientras mantengan en ejecución medidas
de seguridad aprobadas en conformidad a esta ley, los
contribuyentes tendrán derecho a imputar como gastos
necesarios para producir la renta aquellos en que deban
incurrir por aplicación de las normas de esta ley, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta.