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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley no se
aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 3°
del decreto ley N° 3.607, de 1981.
    Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, las que se
regirán por sus propias regulaciones en la materia, de
acuerdo con las normas que imparta el señalado Ministerio.