ley 19.303, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981. Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, las que se regirán por sus propias regulaciones en la materia, de acuerdo con las normas que imparta el señalado Ministerio.