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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- Dentro del término de sesenta días
contado desde el transcurso de los plazos concedidos para la
interposición de los recursos a que alude el artículo
anterior o desde que se rechacen los deducidos, según el
caso, o desde la publicación de esta ley, tratándose de
los establecimientos de expendio de combustibles al
público, las entidades obligadas deberán indicar las
medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán
para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley.
    Cuando las medidas incluyan la tenencia o porte de armas
de fuego, se deberá especificar la cantidad y
características de éstas, precisando a nombre de quién o
quiénes se solicitarán las inscripciones y permisos
respectivos.