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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo Transitorio.- Respecto de los funcionarios
señalados en el artículo 5° de esta ley que ocupen los
grados I y II de la escala del decreto ley N° 3.058, de
1979, F/G del escalafón del artículo 5° del decreto ley
N° 3.551, de 1981, y A y B de la escala del decreto ley N°
249, de 1974, que a la fecha de afiliarse a una
Administradora de Fondos de Pensiones, tuvieren cumplidos de
acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 2.448, de
1978, los requisitos para acogerse al beneficio de
jubilación en la Caja de Previsión del sistema antiguo a
que pertenecieren, no regirá el requisito que exige la
letra a) del artículo 6° ni el de edad señalado en el
artículo 3° del decreto ley N° 3.500, de 1980.