ley 18.675, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Concédese, a contar del 1° de Enero de 1988, a los funcionarios del escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, que no ocupen vivienda fiscal o de una entidad estatal, una asignación de casa,no imponible, equivalente al 10% del sueldo base mensual que perciba el funcionario.