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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la
ley N° 18.263 no se aplicará, respecto del personal de la
administración civil del Estado afecto a esta ley cuyas
pensiones se calculan sobre la base de la última
remuneración, que se acoja a jubilación con posterioridad
al 31 de Diciembre de 1992.