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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- A contar del 1° de Enero de 1988, para
los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el
artículo 1° de la Ley N° 18.566, correspondiente a los
trabajadores a que se refiere esta ley, se considerarán
como remuneraciones imponibles las que estén afectas a
cotizaciones para pensiones.