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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19.- El mayor gasto que represente en el año
1988, el cumplimiento de esta ley, a los organismo de los
Poderes Legislativos y Judicial, a la Contraloría General
de la República, Municipalidades y a los servicios
públicos, será de cargo de los respectivos presupuestos.