ley 18.675, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero de 1988, los montos en actual vigencia de la asignación judicial creada en el decreto ley N° 3.058, de 1979, correspondiente a los funcionarios del Escalafón de Personal Superior del Poder Judicial, en los porcentajes que se indican para los grados que se señalan: Grados I al IV 12% Grados V al XI 20%