Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Los funcionarios señalados en el
artículo anterior, para tener derecho al beneficio que
otorga dicha disposición, además de su afiliación a una
Administradora de Fondos de Pensiones, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
    a) Haber cumplido 65 años de edad si son hombres o 60
si son mujeres.
    b) Haber prestado servicios al Estado por el lapso
mínimo de 30 años, de los cuales a lo menos 10 en el
organismo en que estén sirviendo a la fecha en que se
acojan al beneficio.
    c) No haber computado ninguno de dichos años de
servicios para la obtención de otro beneficio jubilatorio
que les haya significado estar en el goce de una pensión.
    d) No obstante lo dispuesto en el artículo 69 del
decreto ley N° 3.500 de 1980, según el texto contenido en
la ley N° 18.646, durante el período de afiliación a una
Administradora de Fondos de Pensiones deberá efectuar las
cotizaciones que señala el artículo 17 de dicho decreto
ley.