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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Créanse, a contar del 1° de Enero de
1988, en la escala de sueldos del artículo 1° del decreto
ley N° 249, de 1974, antes del grado "1 A", los grados "A,
B y C", con iguales sueldos bases mensuales a los que, a la
fecha de publicación de esta ley, corresponden a los grados
I, II y III de la escala del artículo 2° del decreto ley
N° 3.058, de 1979, respectivamente. A dichos grados A, B, y
C pasarán automáticamente las autoridades de Gobierno
señaladas en el inciso segundo del artículo 45 que deroga
la disposición anterior en los mismos niveles que éste
establecía, autoridades que gozarán de las demás
remuneraciones que corresponden a la escala de sueldos del
decreto ley N° 249, antes mencionado, incluidos el
incremento del decreto ley N° 3.501, de 1981, y la
asignación de la ley N° 18.566 que estaban percibiendo en
su anterior asimilación. En sustitución de la asignación
del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981,
recibirán las mismas cantidades que estaban percibiendo por
concepto de la asignación de artículo 4° del decreto ley
N° 3.058, de 1979.