Texto
Artículo 12.- Las bonificaciones que establece el
artículo anterior tendrán las siguientes características:
a) No serán imponibles para efecto legal alguno;
b) Sólo beneficiarán a los personales señalados en su
inciso primero que estén en servicio a la fecha en que
entre en vigencia esta ley y mientras se mantengan al
servicio del Estado sin solución de continuidad o no se
afilien a una Administradora de Fondo de Pensiones;
c) El personal que se encuentre en goce de ella, que
cambiare de grado dentro del mismo organismo, pasará a
gozar de la que corresponda al nuevo grado que pase a
ocupar, y
d) El personal que, dentro del mismo organismo, cambie
de planta a contrata, o viceversa, mantendrá el derecho al
beneficio.