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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31270-2015

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Fecha: 18 de mayo de 2015

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadora independiente - requisitos

Fuentes: D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión, por no pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 22, que otorgó reposo por 42 días, a contar del 9 de enero de 2015, por no cumplir los requisitos legales exigidos como trabajadora independiente.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. Conforme a ello, los que coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.

Considerando lo anterior, y con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, esta Superintendencia mediante la Circular N°1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos.

Para tales efectos, deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere, u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trate.

Aclarado lo anterior, se debe señalar que el mismo artículo 149, exige a los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por su parte, el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció que los trabajadores independientes deberán enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas. Las cotizaciones que no fueren enteradas dentro de ese plazo por los trabajadores independientes, podrán efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron dichas rentas.

En la especie, la interesada tenía plazo hasta el 31 de enero de 2015, para enterar sus cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre de 2014, que es el mes anterior al inicio de su licencia médica N° 22, que comenzó el 9 de enero de 2015, las que de acuerdo a certificado de cotizaciones de 17 de febrero de 2015, de la AFP Hábitat, no se efectuaron. Sin embargo, se advierte de Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA que la interesada hizo uso de la licencia médica N° 00, desde el 19 de diciembre de 2014 al 8 de enero de 2015, la cual según consta de cartola médica se encuentra autorizada, por lo que corresponde a esa Subcomisión el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período en que la interesada hizo uso de la citada licencia médica.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, proceda a pagar a la interesada el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 22.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
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