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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2307-2004

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Fecha: 21 de enero de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469

Concordancia con Circulares: Circular Ord. N° 1979 de fecha 25 febrero de 2002 de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- el interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus licencias médicas n°s. 12326960 y 11260440, extendidas por 15 y 30 días, respectivamente, a contar del 16 y 31 de julio del año 2003, respectivamente.

Acompaña fotocopias de las declaraciones simples extendidas por dos personas, quienes afirman que la conocen y que les presta servicio como jardinero. Asimismo, acompaña un certificado de afiliación a la A.F.P., donde indica las cotizaciones abonadas desde agosto del año 2002 a agosto del año 2003.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las referidas licencias médicas, en atención a que no acreditó el desarrollo de una actividad constante como trabajador independiente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que el artículo 18 de la Ley N° 18.469 dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que esta Superintendencia mediante la Circular n° 1979 de fecha 25 de febrero de 2002, ha establecido en la parte pertinente, correspondiente al Titulo INSTRUCCIONES, Punto 1, Párrafo 3, lo siguiente "Dado que se trata de demostrar la vigencia de la actividad independiente, los documentos indicados deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica. Así, en el caso de las declaraciones de impuestos, éstas deberán corresponder a las del mes anterior o a las del mes anteprecedente al inicio de la licencia; las boletas de honorarios, a alguno de los seis meses anteriores al de inicio de la licencia;...".

Esta Superintendencia entiende que los antecedentes necesarios para acreditar la calidad de trabajador independiente, pueden ser de diverso origen, como, por ejemplo, copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, copias de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda, sin que se especifique alguno de modo taxativo.

En virtud de lo anterior y considerando los antecedentes acompañados, especialmente las declaraciones de tres testigos que afirman que el interesado se desempeña como jardinero y las certificaciones de cotizaciones al día en AFP del trabajador, esta Superintendencia acoge el reclamo formulado por el interesado, razón por la que se instruye a esa COMPIN para que deje sin efecto su resolución de rechazo y proceda a autorizar las licencias médicas singularizadas en el número 1.- de este ordinario.

De lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse al interesado

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18

Legislación citada

Ley 18.469, artículo 18

Circulares citadas

1979

Vea además:

Dictámenes SUSESO