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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24653-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios Trabajador independiente

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular 1979, de esta Superintendencia


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Comisión, porque no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas N°s. 63-8, 47-1, 42-2 y 44-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 16/02/2015, por estar contratado como trabajador dependiente de la empresa, de la cual es propietario.

Acompaña copias de los formularios en comento, del contrato de trabajo, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A. y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión indicó, en síntesis, que las licencias médicas fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, ya que el recurrente al ser dueño de la empresa en la cual trabaja, debe tener la calidad de trabajador independiente y que en consideración a los antecedentes disponibles, no éste acredita dicha calidad. Por su parte, FONASA remitió la cartola de cotizaciones de salud.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que un socio de una empresa no puede ser trabajador dependiente de ésta si es socio mayoritario y tiene uso de la razón social, por lo que debe ser considerado un trabajador independiente.

En concordancia con lo anterior, para efectos del pago del subsidio por incapacidad laboral, debe estarse a lo requerido por el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone que
tratándose de los trabajadores independientes, los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada;
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia;
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotizaciones correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

En la especie, la situación que acontece al interesado, es la de un socio mayoritario que tiene el uso de la razón social de una empresa, por lo que no pudiendo ser considerado trabajador dependiente de la misma, aunque formalmente y por error esté contratado y cotice como tal, para efectos de la autorización de las licencias médicas N°s. 63-8, 47-1, 42-2 y 44-9, y del pago del subsidio por incapacidad laboral, debe considerarse "como si fuese trabajador independiente", ya que en su situación particular no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone toda relación laboral, ni tampoco dejarlo sin protección de uno de sus derechos básicos de seguridad social, esto es, el derecho a presentar licencia médica, con el consecuente goce del subsidio por incapacidad laboral.

Cabe señalar que mediante la Circular N° 1979 de 25/02/2002, de esta Superintendencia, que instruyó a las entidades pagadoras de subsidio que para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores independientes, que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad que les genera ingresos, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad de que se trata.

En tal sentido, acorde lo señalado por el interesado y por esa Comisión, es posible advertir que él es socio administrador y representante legal de la empresa, lo que le genera ingresos y que examinadas las cartolas de cotizaciones previsionales de salud (FONASA) y de la A.F.P. Provida S.A., cumple con los requisitos de artículo 149, del D.F.L. N° 1, ya citado.

4.- En consecuencia, se acoge la solicitud delinteresado, en orden a instruir a esa Comisión disponer el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas continuadas N°s. 63-8, 47-1, 42-2 y 44-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 16/02/2015, las que le otorgan derecho a subsidio por incapacidad laboral ya que cumple con los requisitos del citado artículo 149 del D.F.L. N° 1, ya citado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
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08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980