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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50199-2014

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Fecha: 04 de agosto de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- MRG ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 99, otorgada por 15 días, a contar del 30 de enero de 2014, por presentación fuera de plazo.

Entre los antecedentes acompañados, se adjunta una declaración efectuada por la interesada, en la que indica que no desarrolla ninguna actividad, precisando que sólo es dueña de casa, y que cotiza en forma voluntaria.

2.- Sobre el particular, tratándose de trabajadores independientes, esta Superintendencia mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral en orden a que, para el otorgamiento de dicho beneficio, éstos deberán acreditar que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios, según la naturaleza de la actividad que corresponda.

En la misma Circular, se señaló que los documentos que se acompañen para acreditar el ejercicio de la actividad independiente, deben corresponder al período previo al inicio de la respectiva licencia médica.

La exigencia anterior se justifica porque la finalidad del referido subsidio es reemplazar la renta proveniente de la actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado por una incapacidad laboral. Conforme a ello, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho a hacer uso de licencias médicas ni a percibir subsidio por incapacidad laboral, ya que no tienen empleador ante quien justificar su ausencia laboral ni remuneraciones o rentas que reemplazar.

En la especie, según consta en la declaración que se ha acompañado, la interesada no desarrolla actividades lucrativas, cotizando en forma voluntaria y no como trabajadora independiente.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta por MRG e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, rechazando la licencia médica N° 99, por corresponder a una cotizante voluntaria.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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