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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42017-2008

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Fecha: 19 de junio de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que le autorizó las licencias médicas N°s. 1-20294041 y 1-20285387, pero sin derecho a subsidio por incapacidad laboral. Al respecto, adjunta una serie de documentos con los cuales solicita tener por acreditada su calidad de trabajador independiente.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió informe de su Unidad de Subsidios en la cual se señalan los fundamentos de su resolución.

3.- Sobre el particular cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse como trabajador independiente al Sistema que establece dicha Ley.

Con respecto a lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia tiene amplia competencia para pronunciarse sobre la procedencia de que los trabajadores independientes accedan a otros beneficios previsionales, distintos de los contemplados en el D.L. N°3.500, como por ejemplo, el subsidio por incapacidad laboral, "beneficio que tiene como finalidad reemplazar los ingresos que dejan de percibir por estar temporalmente incapacitados por razones de salud o maternidad".

En cuanto a los requisitos con que debe cumplir el trabajador independiente para tener derecho a subsidio, cabe señalar que ellos se encuentran indicados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de salud, a saber:

- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Además de los requisitos antes señalados, para que se configure el derecho a subsidio por incapacidad laboral en el caso del trabajador independiente, es necesario que acredite la realización de una actividad que le genere ingresos, por cuanto, como ya se señaló, el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la renta que deja de percibir el trabajador independiente mientras está enfermo con licencia y, por tanto, sin poder trabajar en sus actividades normales.

De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia emitió la Circular N°1.979, mediante la cual instruyó que los trabajadores independientes puedan acceder al subsidio por incapacidad laboral siempre que acrediten la realización de una actividad en dicha calidad. La acreditación de la circunstancia mencionada debe hacerse mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales u otros medios, según fuere la naturaleza de la actividad de que se trate.

En la especie en cuanto a la necesidad de acreditar el ejercicio de una actividad independiente que genere ingresos, el Sr. Salinas Romero ha acompañado Facturas de ventas y servicios por el giro transporte de pasajeros, Certificado de cotizaciones emitido por la AFP, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, Declaración de Impuestos correspondientes al período agosto a diciembre de 2007. Además, se ha consultado la página web del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo constatar que el interesado tiene inicio de actividades por las actividades Transporte urbano de pasajeros vía taxi colectivo y otras actividades de servicios personales.

De lo anterior se infiere que en la especie existen antecedentes suficientes como para concluir que el Sr. tiene la calidad de trabajador independiente, prestando servicios de transporte de pasajeros.

Por otra parte, y conforme a los antecedentes acompañados por el interesado, entre los que se cuentan el certificado de cotizaciones de la AFP, y los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, es posible establecer que los requisitos a que alude el ya citado artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de salud, se encuentran cumplidos.

De este modo y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, es posible concluir que el recurrente cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

4.- En consecuencia, esa Entidad deberá modificar sus resoluciones recaídas en las licencias médicas N°s. 1-20294041 y 1-20285387, otorgadas al interesado en el sentido de autorizarlas con derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Hecho lo anterior, procederá a instruir el pago de los subsidios correspondientes a las referidas licencias, informando de lo obrado directamente al interesad

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/09/2019Dictamen 44855-2019SIL maternalSubsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientesLey N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112
28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016Dictamen 33382-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común trabajadores independientes requisitosD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016Dictamen 12464-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditadoD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016Dictamen 11238-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesD.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
19/02/2016Dictamen 10576-2016Licencias médicasTrabajador independiente acreditar actividadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
28/12/2015Dictamen 81163-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Indebidamente percibido condonaciónD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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12/11/2015Dictamen 71710-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
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03/09/2014Dictamen 58434-2014Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al díaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014Dictamen 50199-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013Dictamen 17650-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 89DL 3500, artículo 89

Legislación citada

DL 3500DL 3500, artículo 89

Circulares citadas

1979

Vea además:

Dictámenes SUSESO