Dictamen 33382-2016
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa COMPIN, por haber autorizado sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias médicas maternales N° 64, por 42 días, a contar del 27/11/2015 y hasta el 7/1/2015 y la N° 65, por 84 días, a partir del 31/12/2014 y hasta el 24/03/2015.
Acompaña a su presentación declaración jurada simple de pertenecer a la Agrupación Alcalá de Artesanos, libreros y Anticuarios,certificado de residencia, certificado A.F.P. CUPRUM, comprobantes de pago de A.F.P. CUPRUM S.A., Certificado de S.I.I. de Inicio de Actividades como trabajador de actividades artística, desde el 12/11/2010 y certificado de nacimiento de hijo, ocurrido el 31/12/2014.
Acompaña copia de planillas de pago de cotizaciones para pensión por las rentas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2014.
2.- Requerida esa COMPIN, remitió informe de la Unidad de Subsidios que indica no contar con las licencias médicas originales, por haber sido retiradas por la interesada desde la Sub Comisión Poniente, el 15/05/2015.
Por su parte, esta entidad obtuvo certificado de cotizaciones de salud FONASA, de afiliación al Sistema de Pensiones y tuvo a la vista fotocopia de las licencias médicas.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia mediante la Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, instruyó a las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral en orden a que para el otorgamiento de subsidio por incapacidad laboral a trabajadores independientes, éstos deberán acreditar que desempeñan una actividad independiente que les genera ingreso.
En la especie, según consta en los antecedentes acompañados, la interesada posee inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, en el rubro de actividades artísticas desde el 12/11/2010, y realiza labores de artesana en la Agrupación Alcalá de Artesanos, libreros y Anticuarios.
Asimismo, cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la época de las licencias médicas de que se trata, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 18.469, conforme al cual se requiere:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiera pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Por otra parte, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las A.F. P no pueden recibir cotizaciones de trabajadores independientes más allá del último día del mes siguiente al mes de la renta que se declare.
En relación a la afiliación, se ha establecido que la interesada esta afiliada al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, desde el 1 de julio de 2007.
Respecto a los requisitos de las letras c) y d), debe señalarse que de las copias de las planillas de cotizaciones aportadas por la trabajadora, se puede establecer que si bien se cometieron errores al indicar el mes al que correspondían las rentas, del análisis global se puede determinar que la recurrente cumpliría con ambos, según se señala a continuación:
El 11 de enero de 2014, se pagó la cotización de la remuneración de diciembre de 2013
El 11/02/2014, se pagó la cotización de la remuneración del mes de enero de 2014
El 1 de junio de 2014, se pagó la cotización de la renta de junio de 2014, lo que no es correcto, por cuanto sería por la renta de mayo de 2014 (ya que el 24 de julio se pagaron cotizaciones por junio de 2014).
El 24/07/2014, se pagó la cotización de la renta del mes de junio del año 2014, lo que es correcto.
El 1/09/2014, se pagó la cotización de la renta del mes de julio del año 2014, lo que no es correcto, por lo que debe entenderse que corresponde al pago de cotizaciones de la renta de agosto de 2014
El 1/10/2014, se pago la cotización de la renta de agosto del año 2014, lo que no es correcto, por lo que debe entenderse que corresponde al pago de cotizaciones de la renta de septiembre de 2014;
El 27/10/2014, se pagó la cotización de la renta de septiembre del año 2014, lo que es correcto, ya que la cotización de septiembre debe entenderse realizada con el pago realizado el 1 de octubre de 2014, por tanto, este corresponde al pago de cotizaciones de la renta de octubre de 2014
3.- En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, la interesada realiza una actividad como trabajadora independiente que le genera ingresos y cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 18.469, toda vez que tiene más de un año de afiliación previsional, registra más de 6 meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia y está al día en el pago de las mismas, al entenderse que las cotizaciones que pagó como trabajadora independiente en algunos meses del año 2014, deben imputarse a los que se señalan en el numeral anterior, ya que es claro que se cometieron errores en las planillas de pago al indicarse los meses a los cuales correspondían.
Conforme a lo anterior, ésta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la interesada e instruye a esa Comisión para que pague el subsidio de incapacidad laboral derivado de las licencias médicas maternales N°s 64 y 65.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/02/2002 | Circular 1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
28/12/2018 | Dictamen 44199-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
28/12/2018 | Dictamen 44203-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
14/11/2018 | Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientes | Ley Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
26/05/2016 | Dictamen 31233-2016 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencias maternales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
25/04/2016 | Dictamen 24653-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Beneficiarios trabajador independiente | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
25/04/2016 | Dictamen 24588-2016 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresos | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
29/02/2016 | Dictamen 12464-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
22/02/2016 | Dictamen 11238-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | D.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. |
19/02/2016 | Dictamen 10576-2016 | Licencias médicas | Trabajador independiente acreditar actividad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
28/12/2015 | Dictamen 81163-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Indebidamente percibido condonación | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
23/11/2015 | Dictamen 74374-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizante voluntaria | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
12/11/2015 | Dictamen 71710-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laborales | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
18/05/2015 | Dictamen 31270-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Requisitos - Trabajadores independientes | D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
03/09/2014 | Dictamen 58434-2014 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al día | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
04/08/2014 | Dictamen 50199-2014 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
20/03/2013 | Dictamen 17650-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2012 | Dictamen 77895-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prueba de las rentas - Trabajadores independientes | D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
20/02/2012 | Dictamen 12397-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Huellas laborales - Trabajadores independientes | D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
11/12/2008 | Dictamen 72789-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
19/06/2008 | Dictamen 42017-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 | |
09/04/2008 | Dictamen 24159-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social | |
16/11/2007 | Dictamen 75473-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469. | |
31/08/2007 | Dictamen 57096-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud | |
05/01/2007 | Dictamen 649-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud | |
30/06/2006 | Dictamen 31574-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
08/02/2005 | Dictamen 4986-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/01/2004 | Dictamen 2307-2004 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
12/06/2003 | Dictamen 19900-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
08/05/2003 | Dictamen 14244-2003 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/04/2003 | Dictamen 11365-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
24/09/2002 | Dictamen 41405-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |